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Retiro definitivo
Apreciado estudiante, le informamos que para llevar a cabo lo correspondiente es necesario seguir el siguiente trámite conforme al ARTÍCULO 27 del Estatuto Estudiantil - Retiro voluntario. Una vez realizada la matrícula, el estudiante que por motivos de fuerza mayor, diferentes a situaciones académicas o disciplinarias, desee retirarse, debe comunicar por escrito su decisión al Consejo de Facultad a la que pertenece, el que decide sobre la petición. El estudiante que se retire voluntariamente cumpliendo los requisitos de este artículo, puede ser readmitido dentro del año siguiente contado a partir de la fecha del retiro. El estudiante puede retirarse por una sola vez durante la carrera. En caso de fuerza mayor, a juicio del decano, puede darse el retiro por segunda y última vez.
Complementado por el Parágrafo 1°, del ARTÍCULO 2° del Acuerdo 004 de agosto 11 de 2011 del Consejo Superior Universitario: "En el caso que un estudiante no renueve su matrícula o solicite el retiro voluntario debido a situaciones de calamidad por enfermedad o accidente o de calamidad doméstica grave de orden familiar, personal o económica, este tiempo no se contabilizará para el cálculo de la duración máxima de permanencia."
Complementado por el Literal f., del Art. 7°, del ARTÍCULO 2° del Acuerdo 004 de agosto 11 de 2011 del Consejo Superior Universitario: "El retiro voluntario sólo se podrá solicitar, salvo las excepciones contempladas en el Parágrafo 1°, del ARTÍCULO 2° del Acuerdo 004 de agosto 11 de 2011, ante el Coordinador del Proyecto Curricular dentro de los primeros diez (10) días hábiles de clase." El estudiante que se retire voluntariamente cumpliendo los requisitos de este artículo, puede ser readmitido dentro del año siguiente contado a partir de la fecha del retiro.
Complementado por el Parágrafo 2°, del ARTÍCULO 2° del Acuerdo 004 de agosto 11 de 2011 del Consejo Superior Universitario: "El estudiante que cancele semestre o que incurra en situación de abandono en los términos del artículo 18 del Estatuto Estudiantil, al reingresar se le contabilizarán las renovaciones de matrícula que haya hecho antes de su retiro y, sólo tendrá la oportunidad de matricular las pendientes hasta completar el máximo dispuesto en el presente artículo. En todos los demás casos de reingreso o matrícula por transferencia interna o externa, se aplicarán las tablas de permanencia establecidas en el artículo décimo del Acuerdo 004 de agosto 11 de 2011 del Consejo Superior Universitario." Complementado por el ARTÍCULO 3° del Acuerdo 004 de agosto 11 de 2011 del Consejo Superior Universitario: "Del reingreso. El estudiante que suspenda sus estudios conforme a lo dispuesto en el Parágrafo 1°, del ARTÍCULO 2° del Acuerdo 004 de agosto 11 de 2011, cuenta con un máximo de un (1) año para su reingreso; de lo contrario perderá la condición de estudiante. Lo anterior, salvo las excepciones previstas en la ley."
Para realizar el trámite correspondiente, por favor diligenciar el siguiente formulario:
Sabanas de notas
Apreciado estudiante, para obtener copia de la sabana de notas, se debe realizar la solicitud al correo institucional de la Secretaria Académica de la Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales, secmedioamb@udistrital.edu.co con la siguiente información:
- Recibo de consignación por la suma de Dieciséis mil setecientos pesos, ($16.700), en la cuenta de ahorros No. 230-81461-8, código 40 del Banco de Occidente a nombre de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Indicar en la consignación el nombre y número de documento de identidad.
- Nombre completo del estudiante.
- Código estudiantil.