- Inicio
- Decanatura
- Secretaría académica
- Consejo de Facultad
Consejo de Facultad
El Consejo de Facultad es la máxima dirección de cada Facultad y contribuye como un órgano permanente con capacidad decisoria, que aborda los temas relacionados con el desarrollo funcional de la Facultad, especialmente en lo concerniente a lo académico. Igualmente da alcance a la resolución de situaciones académico-administrativas presentadas por alumnos, docentes, coordinadores de proyectos curriculares y consejos curriculares, que en el marco de sus posibilidades y competencias, estas instancias no pueden resolver y requieren de la asesoría del Consejo de Facultad.
Funciones
a) Definir las políticas académicas para los proyectos curriculares, de investigación y extensión de su competencia de acuerdo con los planes y políticas generales aprobadas por el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico.
b) Aplicar sistemas de evaluación a sus proyectos académicos y al desempeño de personal adscrito a la misma de acuerdo con las políticas que definan el Consejo Superior Universitario.
c) Expedir su calendario de actividades académicas y definir su plan anual de trabajo de conformidad con el calendario general expedido por el Consejo Académico.
d) Recomendar al Consejo Superior la aprobación o supresión de los Proyectos curriculares que le competan.
e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la facultad a propuesta del Decano y remitirlo al Rector.
f) Expedir a propuesta del Decano los planes de capacitación de profesores de acuerdo con las políticas que defina el Consejo Superior.
g) Designar los profesores integrantes de los Consejos de Proyectos Curriculares a propuesta del respectivo Coordinador.
h) Aplicar el sistema de selección y admisión de estudiantes de la facultad y determinar el número de cupos por cada proyecto curricular de acuerdo con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario.
i) Reglamentar el procedimiento de elaboración y aprobación de los trabajos de grado.
j) Reglamentar la escogencia de la titularidad de una o varias asignaturas cuando sea necesario. Aprobar las modificaciones de los proyectos curriculares adscritos a ella.
k) Expedir su propio reglamento de acuerdo con las normas vigentes.
l) Las demás que le asignen el Consejo Superior Universitario y los reglamentos de la Universidad.